Son Personas Jurídicas de derecho público que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

De acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. 

En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 

1. “Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan. 
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para     el cumplimiento de sus funciones. 
4. Participar en las rentas nacionales”. 


¿CUALES SON LAS ENTIDADES TERRITORIALES?

La Constitución Política en su artículo 286 señala que “las entidades territoriales son los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”.