jueves, 24 de noviembre de 2016
DESARROLLO DE GUÍAS, DEBATES Y EXPOSICIONES REALIZADAS EN COMPAÑÍA DEL TUTOR
ACTIVIDAD LÚDICA Y RECREATIVA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL ESAPISTA
ORGANIZACIÓN DE LA COMPARSA, COMPAÑEROS ESTUDIANTES DE IX SEMESTRE:
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martes, 22 de noviembre de 2016
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CONTROL
INTERNO
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Es un sistema de
administración que controla permanentemente y en tiempo real la función de la
Unidad, cuyo propósito es garantizar el cumplimiento de los objetivos
institucionales y sociales que le corresponden.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Proporciona una estructura
para controlar la planeación, la gestión y la evaluación; su propósito es
orientar a la Unidad hacia el cumplimiento de los fines esenciales del estado
para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad.
NORMATIVIDAD
Mediante el artículo 209
de la Constitución Política se establece que la administración pública tendrá
un control interno. El artículo 269 determina la obligación de diseñar y
aplicar el control interno. La Ley 87 de 1993 establece las normas que rigen
el control interno y esta es reglamentada por el Decreto 1826 de 1994 que
dispone la creación de las oficinas de control interno y la creación del
comité de coordinación de control interno. El Decreto 1537 de 2001 establece
los elementos para fortalecer el control interno y determina los roles de
control interno. El artículo 189 de la Constitución Política determina que
acciones le corresponden al presidente como autoridad administrativa. La Ley
489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa. El Decreto 2145
de 1999 define el Sistema Nacional de Control Interno.
Actualmente, el Decreto 1599 de mayo 20 de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI, para las entidades del Estado, marca el inicio de una nueva etapa de la Administración Pública Colombiana al introducir elementos de gestión modernos que deberán ser adoptados por los representantes legales de todas las entidades del Estado.
El Modelo Estándar de Control Interno
MECI determina tres pilares esenciales que garantizan su
funcionamiento:
√ Autocontrol
√ Autorregulación
√ Autogestión
El Modelo Estándar de Control Interno –
MECI, para garantizar el cumplimiento de la función Constitucional
de la Entidad Pública , genera tres Subsistemas que son:
• Subsistema de Control Estratégico
• Subsistema de Control de Gestión
• Subsistema de Evaluación de Gestión.
La Unidad de acuerdo con
lo establecido en la Circular No.03 del 27 de septiembre de 2005 dio inicio a
la Etapa 1 de Planeación al Diseño e Implementación del Sistema de Control
Interno con la firma del Acta de Compromiso de la Alta Dirección suscrita el
día 15 de noviembre de 2005 y con la adopción del Modelo Estándar de Control
Interno – MECI 1000:2005 mediante Resolución No. 0491 del 15 de noviembre de
2005.
Rol de la Asesora de Control Interno
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¿QUÉ ES EL CICI?
El Comité Interinstitucional de Control Interno - CICI,
es una instancia asesora, técnica y operativa del Consejo Asesor del Gobierno
Nacional en materia de Control Interno.
¿Quiénes son miembros del CICI?
El CICI está integrado por:
- El
Director de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento
Administrativo de la Función Pública
- Los
Jefes de Unidad u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades:
Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso
de la República, el Banco de la República, la Organización Electoral, la
Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura
- Los
delegados de los Comités Interinstitucionales de las Entidades
Territoriales y/o Sectoriales
- Y
los Jefes de Control Interno de las demás entidades del Orden Nacional que
soliciten su inscripción.
¿Cuáles son las funciones del CICI?
El CICI Nacional tiene como principales
funciones:
- Consolidar
e intercambiar experiencias exitosas en materia de Control Interno a nivel
institucional, territorial y/o sectorial
- Formular
propuestas de mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema Nacional de
Control Interno a través de su representación en el Consejo Asesor del
Gobierno Nacional en materia de Control Interno
- Brindar
asesoría y apoyo a los Jefes de Control Interno para el ejercicio adecuado
de sus funciones y la puesta en práctica de las políticas del Sistema
Nacional de Control Interno
- Divulgar
y ejecutar las políticas, planes y programas establecidos por el Consejo
Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno
- Canalizar
las necesidades de capacitación y asesoría de las diferentes entidades a
nivel nacional y territorial en materia de Control Interno, con las
instancias competentes para tales fines
- Designar
a los cuatro (4) miembros que representen al CICI ante el Consejo Asesor
del Gobierno Nacional en materia de control interno
- Elaborar,
aprobar y aplicar su propio reglamento
¿Cómo opera?
- Mediante
la asistencia y participación de todos los asambleistas, es decir, todo
Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, en las
sesiones plenarias que se citan anualmente, ordinarias o extraordinarias,
en forma presencial o virtual.
- Con
la elección de representantes de la Asamblea en la Junta Directiva del
CICI nacional, que se constituye en su órgano de gobierno y
administración. Se compone por 6 jefes de Control Interno, en
representación de igual número de entidades del orden nacional; y otros 6,
en representación de igual número de CICI Departamental y/o sectorial.
Junta que se constituye con los aspirantes que hayan obtenido el mayor
número de votos de la Asamblea.
LA
CORRUPCIÓN EN COLOMBIA
El
escalafón del riesgo de corrupción en Colombia
Estas son las contralorías
regionales, gobernaciones y alcaldías con mayor y menor riesgo de corrupción.
56% de esas entidades del
orden departamental se encuentran en nivel alto y muy alto.
En Colombia no desfallecemos
en medir el índice de transparencia de las entidades del Estado, como ejercicio
de control social que identifica los espacios donde los débiles diseños
institucionales le dejan espacio a la corrupción. Los resultados siguen siendo
malos, dice Elisabeth Ungar, directora de Transparencia por Colombia.
Las contralorías regionales,
cuya misión principal es controlar el manejo eficiente y pulcro de los recursos
de los entes territoriales, tienen más alto riesgo de corrupción que sus vigilados.
Esa es la conclusión del último informe de Transparencia por Colombia a 28
ciudades capitales, 13 municipios pequeños, 32 gobernaciones y 32 contralorías.
Los resultados resultan
preocupantes, más ahora cuando el país intenta caminar hacia la transición y se
habla, tras la firma del acuerdo entre el Gobierno y las Farc, de la creación
de nuevas instituciones que se encargarán de ejecutar programas para la
consecución de la paz en Colombia. Si las que hay no juegan totalmente limpio
¿cómo será las que vienen?
Las cifras del informe son
vergonzosas. Las contralorías departamentales obtienen un promedio general de
55 sobre 100. Es decir que el 56% de esas entidades del orden departamental se
encuentran en nivel alto y muy alto de riesgo de corrupción. De hecho solo dos
contralorías logran un nivel moderado de riesgo, es decir que pasan raspando.
Son ellas, Huila y Meta.
Entre tanto, las
Gobernaciones lograron una calificación promedio de 59 y los municipios, 57.
Unos cuantos puntos por encima de esas contralorías. Pero de nada sirve porque
de acuerdo con el estudio, las tres mediciones señalan un alto riesgo de
corrupción.
Los resultados de la
evaluación muestran una institucionalidad departamental débil y plagada de
fallas en el diseño de su proceso de gestión. Esta situación eleva la
posibilidad de que la misión de estas entidades no se cumplan y se arriesgue la
gestión de los recursos púbicos, explica Elisabeth Ungar, directora de
Transparencia por Colombia.
En el caso de las
gobernaciones, solo cuatro están en riesgo moderado de corrupción: Antioquia,
Santander, Caldas y Meta. Todas las demás están en los niveles medios y altos.
Y las peores en el ranking son Putumayo, La Guajira, Caquetá, Guainía, Vaupés y
Chocó.
En cuanto a los municipios,
Barranquilla y Pereira pasan raspando, mientras que las demás ciudades
capitales dejan mucho que desear en sus procesos de transparencia. Los peores
son Puerto Carreño, Quibdó, Inírida, Mitú, Sincelejo y Leticia.
Es importante mirar que
tanto en gobernaciones como en municipios, los peores lugares los ocupan
justamente las regiones por donde es casi seguro que comience la inversión de
programas para construir la paz, dados los conflictos que se han vivido allí
por décadas y el número de víctimas. “Sin embargo, estos resultados encienden
las alarmas acerca de la eficacia de una institucionalidad que dice prepararse
para afrontar los inmensos retos de transparencia, integridad y anticorrupción
que demandará un manejo acertado del Estado y de la sociedad en general, una
vez se llegue a la etapa del pos acuerdo y el posconflicto”, menciona Úngar.
¿Cuáles
son los riesgos mayores de corrupción?
Los primero que hay que
decir es que los candidatos, en campaña, siguen mintiendo. Cuando llegan a
ocupar los cargos públicos, las promesas de luchar contra la corrupción se van
a la caneca. Por tal razón, en las gobernaciones las nuevas prácticas de
transparencia alcanzaron 53 puntos y en los municipios, 51. Estas iniciativas
se quedan en el dicho y no en el hecho.
Lo más crítico de la
evaluación que hace Transparencia es la pobre o nula divulgación de la
información pública sobre la oferta de programas sociales. Vale la pena
mencionar que el país estrena Ley de Acceso a Información, que entre otras
obliga a que las entidades divulguen públicamente todo lo que ejecutan. Pues
bien, lo de datos abiertos sigue siendo un anhelo en Colombia. La calificación
que obtienen los sitios web de las alcaldías es de 26 sobre 100. Uno de los
programas menos transparentes en cuanto a su información es Familias en Acción.
Otro problema grave es que
no se informa sobre la ejecución presupuestal. Los sitios web de los municipios
se rajaron sacando 46 sobre 100. Es decir que los colombianos no tenemos acceso
público y abierto a la ejecución del Sistema General de Participaciones, el
Sistema General de Regalías y los recursos propios de las entidades del Estado.
El indicador de
‘meritocracia’ obtiene cero en alcaldías, solo una gobernación aplicó un
proceso de méritos para el nombramiento de un funcionario en un cargo. Y ello
dice mucho porque en el 76 por ciento de las entidades, el 75 por cientos de
los servidores están vinculados por prestación de servicios.
Precisa Transparencia por
Colombia que en las entidades del Estado no hay garantías en el sentido que
allí trabajen los mejores, como tampoco hay garantías laborales en cuanto a
estabilidad y capacitación. En este análisis las gobernaciones alcanzaron 47
puntos en la calificación y los municipios, 48, de 100.
En lo que tiene que ver con
contratación estatal, las prácticas de riesgo prevalecen. Allí la calificación
siguen siendo por debajo del promedio: Municipios, 58 puntos y gobernaciones,
47. Solo el 78% de las licitaciones de las alcaldías tuvieron supervisión y en
los departamentos la reina sigue siendo la contratación directa, conllevando a
prácticas como el fraccionamiento de contratos.
¿Cómo
se mide el índice de Transparencia?
El ITN O Índice de Transparencia Nacional, mide las
condiciones que tienen las instituciones para favorecer las transparencia y
controlar posibles riegos de corrupción. Para calcilarlo se califican y
promedian tres variables.
Visibilidad: Disposición de la entidad para facilitar el
acceso a la información sobre su gestión aministrativa y la calidad de los
datos que se pueden consultar.
Sanción: Los fallos de responsabilidad fiscal y
disciplinaria que han afectado a la entidad que se evalúa así como la
eficiencia de las oficinas de control interno.
Institucionalidad: El cumplimiento de las normas,
procesos y procedimientos que rigen la entidad.
APOYO WEB GRÁFICO:
- http://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/corrupcion-en-colombia/15798518/1
- http://www.cicinacional.com/index.php/el-cici/quienes-somos.html
- http://www.upme.gov.co/SistControl.htm
Posted by Unknown on martes, noviembre 22, 2016 in Desarrollo Guias
lunes, 21 de noviembre de 2016
Exposición realizada por los Alumnos Alejandra Loaiza Monsalve y Orlando López Puentes durante la asignatura de Gestión del Desarrollo dada por el docente Fernando Fontal , en la que se aborta la Gestión del Territorio desde el un nivel local sin dejar a un lado la Globalidad, acudiendo así al término de Glocalización "pensar globalmente y actuar localmente", se rescatan los conceptos teóricos como parte fundamental en la construcción del conocimiento y de la realidad, de igual forma se trabaja en un documento base denominado "Las tendencias mundiales y el futuro de América Latina" de la CEPAL.
miércoles, 16 de noviembre de 2016
El Código de Ética y Buen Gobierno. del Ministerio de
Educación Nacional, es una herramienta que contiene
el conjunto de políticas respecto a la gestión de la entidad
con criterios de Ética, Integridad, Transparencia
y Eficiencia, para asegurar que los servidores públicos
orienten su actuar al cumplimiento de los fines misionales
y del Estado.
Este documento recoge las disposiciones y orientaciones
pertinentes con su naturaleza legal a manera
de referenciación como lo son la Constitución Política
de Colombia, el Modelo Estándar de Control Interno
(MECI), el Código Disciplinario Único, el nuevo Estatuto
Anticorrupción y las Leyes de Contratación y los procesos
del Sistema Integrado de Gestión del MEN.
La implementación del Código de Ética y Buen Gobierno
contribuye a que el Ministerio desarrolle un clima
interno de reglas de juego claras y precisas que de una forma transparente definen las expectativas de comportamiento
de los servidores de la entidad, genera un estilo
de dirección unificado de comportamientos transparentes,
propicia la confianza interna entre los miembros
de la Entidad, incrementa la credibilidad y la confianza
en los diferentes grupos de interés y fortalece la cultura
organizacional orientada al cumplimiento de los fines
del Estado.
MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación Nacional
CULTURA ORGANIZACIONAL
Es una idea en el campo de los estudios de las organizaciones y de gestión que describe la psicología, las actitudes, las experiencias, creencias y valores (personales y culturales) de una organización.
Se ha definido como la colección específica de las normas y valores que son compartidos por persona y grupos en una organización, y que controlan la forma en que interactúan entre sí dentro de la organización y con el exterior.

Así la Cultura Organizacional se manifiesta en:
- Las formas en que la organización lleva a cabo sus actividades, trata a sus empleados, clientes y la comunidad en general.
- El grado en que se permite la autonomía y la libertad en la toma de decisiones, el desarrollo de nuevas ideas, y la expresión personal.
- Cómo se ejercita el poder y cómo fluye la información a través de su jerarquía.
- La fuerza del compromiso de los empleados hacia los objetivos colectivos.
La Cultura Organizacional esta íntimamente relacionada al término Cultura Corporativa.
CULTURA CORPORATIVA
Constituye el conjunto de normas, valores y pautas de conducta que comparten los integrantes de la empresa, que se ve reflejado en sus comportamientos. Es determinada por factores tales como:

- la personalidad de sus directivos y empleados.
- Por la historia de la compañía.
- El entorno social donde se desarrolla, etc.

Valores básicos
La cultura define valores básicos organizacionales, y comunica a los nuevos miembros la correcta manera de pensar y actuar y como las cosas debieran ser hechas. Para los autores como Frost, Moore, Lundberg y Martin (1985), la cultura corporativa está conformada por los supuestos básicos que enfatizan los valores de una organización. Carbaugh (1986) relaciona los conceptos de la cultura corporativa con la comunicación, cuando asevera que la primera es "el sistema compartido de símbolos y significado, desarrollados en el habla, que constituye y revela un sentido de la vida laboral" y que por lo tanto, constituye "una manera particular de hablar y significar, una manera de dar sentido, relacionada con cualquier actividad relevante a la tarea común. Según Schermerhorn, Hunt y Osborn (1987), la cultura corporativa es un término que describe un sistema de valores compartidos y creencias para crear normas de comportamiento, a fín de guiar las actividades de los miembros de la organización. La cultura corporativa refleja un clima dentro del cual la gente valora las mismas cosas y aplica esos valores en beneficio de la corporación como un todo. La cultura puede deducirse de lo que dicen, hacen o piensan las personas dentro del contexto organizacional o corporativo e implica el aprendizaje y la transmisión de conocimientos, creencias y patrones de comportamiento durante cierto tiempo.
Posted by Unknown on miércoles, noviembre 16, 2016 in Desarrollo Guias
jueves, 10 de noviembre de 2016
LEY 12 DE 1986
Conocida
como Ley de fortalecimiento fiscal local y como Ley para descentralizar
administrativamente los municipios.
Reglamenta las
transferencias del IVA a los municipios. Dicha transferencia se hará mediante
incrementos progresivos de la siguiente manera: "A partir de julio de 1986
el 30.5%; en 1987 el 32%, en 1988 el 34.5%, en 1989 el 37.5%; en 1990 el 45%;
en 1992 y en adelante el 50%".
FUNDAMENTOS
DE LAS REGLAS Y ACUERDOS EN
ESTA EVOLUCIÓN
DE LAS TRANSFERENCIAS
Ø Su destinación sectorial y general en las
entidades territoriales.
Ø Los
montos o cantidades que cabe transferir por año.
Ø Las
condiciones para su acceso de parte de las entidades y los resguardos
Indígenas.
Ø La
periodicidad de los giros.
Ø Las
restricciones de los giros a los municipios establecidos en el Dec.
Reglamentario 28 de 2008 (L715/2001 y L1176/2008), por el mal uso
de transferencias y cuyo manejo se haría a través del departamento y si allí
también se presenta el mal uso, pasaría a manos de la Nación.
NORMAS LEGISLATIVAS
• LEY
12 DE 1986
• LEY
60 DE 1993
• LEY
715 DE 2001
• LEY
1176 DE 2007
PROPÓSITOS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
- · Mejorar los niveles de eficiencia en la ejecución del gasto público.
- · Implementar la autonomía política de las entidades territoriales.
- · Acercar el estado a la ciudadanía en sus relaciones fundamentales.
- · Promover los esquemas de participación ciudadana en las decisiones Públicas.
SISTEMA ACTUAL DE TRANSFERENCIAS EN
COLOMBIA
Art. 356 y 357 de la Constitución Política de 1991; se
estableció que el 46% de los ICN (Ingresos Corrientes Nacionales) debían ser
destinados a Deptos. Y Municipios. Sin embargo en la actualidad sólo se destina
el 26% de estos recursos.
Fuentes Principales de las Transferencias del
Gobierno
Central a los Entes Subnacionales en Colombia:
El Presupuesto General de la Nación (PGN) y aquellas
derivadas del SGR. Las transferencias del PGN se componen del SGP (creado por
la Ley 715 de 2001 y modificado por la Ley 1176 de 2007).
LEY 1176 DE 2007:
Los recursos del SGP deben ser destinados a:
v Educación
(58,5%).
v Salud (24,5%).
v Propósito general (11,6%).
v Agua potable y saneamiento básico (5,4%).
Finalidad: Mejorar la cobertura
y condicionar las transferencias del SGP.
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y DESTINO DE LAS
TRANSFERENCIAS
Son
destinados a Salud y Educación, considerados en la Ley 715 de 2001 y para efectos del propósito General
a partir de la Ley 1176 de 2007.
Destino de los Recursos de la
Participación del
Propósito general
Los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, pueden
destinar hasta el 42% de los recursos percibidos por participación del
propósito General en inversión u otros gastos de la Administración.
Se harán las siguientes destinaciones:
ü Deporte
y Recreación: 4%
ü Cultura: 3%
ü Fondo
Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales: 10%
ü Los
recursos restantes deben ser empleados en proyectos de inversión en desarrollo.
Criterios de Distribución de los Recursos de la Participación de Propósito
General:
El 83% de los recursos de
Participación de Propósito General serán distribuidos entre distritos y
municipios incluidos aquellos con menos de 25.000 habitantes, de la siguiente
manera:
v El
40% según el índice de pobreza de cada distrito o municipio según los reportes
del DANE.
v El
40% en relación a la población urbana y rural de cada municipio o distrito con
la población urbana y rural de todo el país; según datos reportados por el
DANE.
v El
10% por eficiencia fiscal.
v El
10% por eficiencia administrativa de la racionalización de gasto.
Posted by Unknown on jueves, noviembre 10, 2016 in ACTUALIDAD
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