LEY 12 DE 1986 


Conocida como Ley de fortalecimiento fiscal local y como Ley para descentralizar administrativamente los municipios.

Reglamenta las transferencias del IVA a los municipios. Dicha transferencia se hará mediante incrementos progresivos de la siguiente manera: "A partir de julio de 1986 el 30.5%; en 1987 el 32%, en 1988 el 34.5%, en 1989 el 37.5%; en 1990 el 45%; en 1992 y en adelante el 50%".


FUNDAMENTOS DE LAS REGLAS Y ACUERDOS EN 

ESTA EVOLUCIÓN  DE LAS TRANSFERENCIAS

Ø   Su destinación sectorial y general en las entidades territoriales.
Ø  Los montos o cantidades que cabe transferir por año.
Ø  Las condiciones para su acceso de parte de las entidades y los resguardos Indígenas.
Ø  La periodicidad de los giros.
Ø  Las restricciones de los giros a los municipios establecidos en el Dec. Reglamentario 28 de 2008 (L715/2001 y L1176/2008), por el mal uso de transferencias y cuyo manejo se haría a través del departamento y si allí también se presenta el mal uso, pasaría a manos de la Nación.


NORMAS LEGISLATIVAS

      LEY 12 DE 1986
      LEY 60 DE 1993
      LEY 715 DE 2001
      LEY 1176 DE 2007


PROPÓSITOS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

  • ·         Mejorar los niveles de eficiencia en la ejecución del gasto público.


  • ·         Implementar la autonomía política de las entidades territoriales.


  • ·         Acercar el estado  a la ciudadanía en sus relaciones fundamentales.


  • ·         Promover los esquemas de participación ciudadana en las decisiones Públicas.



SISTEMA ACTUAL DE TRANSFERENCIAS EN 

COLOMBIA


Art. 356 y 357 de la Constitución Política de 1991; se estableció que el 46% de los ICN (Ingresos Corrientes Nacionales) debían ser destinados a Deptos. Y Municipios. Sin embargo en la actualidad sólo se destina el 26% de estos recursos.

Fuentes Principales de las Transferencias del Gobierno

 Central a los Entes Subnacionales en Colombia:

El Presupuesto General de la Nación (PGN) y aquellas derivadas del SGR. Las transferencias del PGN se componen del SGP (creado por la Ley 715 de 2001 y modificado por la Ley 1176 de 2007).


LEY 1176 DE 2007:

Los recursos del SGP deben ser destinados a:

v    Educación (58,5%).
v    Salud (24,5%).
v    Propósito general (11,6%).
v    Agua potable y saneamiento básico (5,4%).

Finalidad: Mejorar la cobertura y condicionar las transferencias del SGP.


 CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y DESTINO DE LAS 

TRANSFERENCIAS


Son destinados a Salud y Educación, considerados en la Ley 715  de 2001 y para efectos del propósito General a partir de la Ley 1176 de 2007.


Destino de los Recursos de la Participación del 

Propósito general

Los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, pueden destinar hasta el 42% de los recursos percibidos por participación del propósito General en inversión u otros gastos de la Administración.

Se harán las siguientes destinaciones:

ü  Deporte y Recreación:  4%

ü  Cultura:  3%

ü  Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales:  10%

ü  Los recursos restantes deben ser empleados en proyectos de inversión en desarrollo.


 Criterios de Distribución de los Recursos de la Participación de Propósito General:


El 83% de los recursos de Participación de Propósito General serán distribuidos entre distritos y municipios incluidos aquellos con menos de 25.000 habitantes, de la siguiente manera:
v  El 40% según el índice de pobreza de cada distrito o municipio según los reportes del DANE.

v  El 40% en relación a la población urbana y rural de cada municipio o distrito con la población urbana y rural de todo el país; según datos reportados por el DANE.

v  El 10% por eficiencia fiscal.


v  El 10% por eficiencia administrativa de la racionalización de gasto.