LEY 12 DE 1986
Conocida
como Ley de fortalecimiento fiscal local y como Ley para descentralizar
administrativamente los municipios.
Reglamenta las
transferencias del IVA a los municipios. Dicha transferencia se hará mediante
incrementos progresivos de la siguiente manera: "A partir de julio de 1986
el 30.5%; en 1987 el 32%, en 1988 el 34.5%, en 1989 el 37.5%; en 1990 el 45%;
en 1992 y en adelante el 50%".
FUNDAMENTOS
DE LAS REGLAS Y ACUERDOS EN
ESTA EVOLUCIÓN
DE LAS TRANSFERENCIAS
Ø Su destinación sectorial y general en las
entidades territoriales.
Ø Los
montos o cantidades que cabe transferir por año.
Ø Las
condiciones para su acceso de parte de las entidades y los resguardos
Indígenas.
Ø La
periodicidad de los giros.
Ø Las
restricciones de los giros a los municipios establecidos en el Dec.
Reglamentario 28 de 2008 (L715/2001 y L1176/2008), por el mal uso
de transferencias y cuyo manejo se haría a través del departamento y si allí
también se presenta el mal uso, pasaría a manos de la Nación.
NORMAS LEGISLATIVAS
• LEY
12 DE 1986
• LEY
60 DE 1993
• LEY
715 DE 2001
• LEY
1176 DE 2007
PROPÓSITOS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
- · Mejorar los niveles de eficiencia en la ejecución del gasto público.
- · Implementar la autonomía política de las entidades territoriales.
- · Acercar el estado a la ciudadanía en sus relaciones fundamentales.
- · Promover los esquemas de participación ciudadana en las decisiones Públicas.
SISTEMA ACTUAL DE TRANSFERENCIAS EN
COLOMBIA
Art. 356 y 357 de la Constitución Política de 1991; se
estableció que el 46% de los ICN (Ingresos Corrientes Nacionales) debían ser
destinados a Deptos. Y Municipios. Sin embargo en la actualidad sólo se destina
el 26% de estos recursos.
Fuentes Principales de las Transferencias del
Gobierno
Central a los Entes Subnacionales en Colombia:
El Presupuesto General de la Nación (PGN) y aquellas
derivadas del SGR. Las transferencias del PGN se componen del SGP (creado por
la Ley 715 de 2001 y modificado por la Ley 1176 de 2007).
LEY 1176 DE 2007:
Los recursos del SGP deben ser destinados a:
v Educación
(58,5%).
v Salud (24,5%).
v Propósito general (11,6%).
v Agua potable y saneamiento básico (5,4%).
Finalidad: Mejorar la cobertura
y condicionar las transferencias del SGP.
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y DESTINO DE LAS
TRANSFERENCIAS
Son
destinados a Salud y Educación, considerados en la Ley 715 de 2001 y para efectos del propósito General
a partir de la Ley 1176 de 2007.
Destino de los Recursos de la
Participación del
Propósito general
Los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, pueden
destinar hasta el 42% de los recursos percibidos por participación del
propósito General en inversión u otros gastos de la Administración.
Se harán las siguientes destinaciones:
ü Deporte
y Recreación: 4%
ü Cultura: 3%
ü Fondo
Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales: 10%
ü Los
recursos restantes deben ser empleados en proyectos de inversión en desarrollo.
Criterios de Distribución de los Recursos de la Participación de Propósito
General:
El 83% de los recursos de
Participación de Propósito General serán distribuidos entre distritos y
municipios incluidos aquellos con menos de 25.000 habitantes, de la siguiente
manera:
v El
40% según el índice de pobreza de cada distrito o municipio según los reportes
del DANE.
v El
40% en relación a la población urbana y rural de cada municipio o distrito con
la población urbana y rural de todo el país; según datos reportados por el
DANE.
v El
10% por eficiencia fiscal.
v El
10% por eficiencia administrativa de la racionalización de gasto.
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